Análisis del Perfil CSJ
El perfil del aspirante se refiere a la descripción de las características, habilidades, experiencia y educación que debe tener una persona para ser considerada para un puesto de trabajo o para ser admitida en un programa educativo. Este perfil ayuda a los empleadores o instituciones educativas a identificar a los candidatos que mejor se ajustan a sus necesidades o criterios. Incluye aspectos como:
- Requisitos constitucionales: son las condiciones o criterios establecidos en la Constitución de un país que deben cumplirse para realizar ciertas acciones, ocupar ciertos cargos públicos o ejercer ciertos derechos. Pueden incluir edad mínima, ciudadanía, no tener antecedentes penales, entre otros.
- Requisitos profesionales: Los años de experiencia y los tipos de trabajos previos relevantes para el puesto.
- Requisitos académicos: Los niveles de educación requeridos o deseados, como títulos universitarios o certificaciones específicas.
- Requisitos éticos: Comprende lo relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad comprobadas.
- Requisitos de proyección humana: Son aspectos relacionados con la vocación de servicio y de liderazgo.
Comisión de postulación de Corte Suprema de Justicia
2014 | 2019 | 2024 | DIFERENCIA |
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Reunir los requisitos establecidos en los artículos 216 y 207 de la CPR. Con formación y desarrollo académico y de preferencia con estudios a nivel de postgrado. Probo, de reconocida trayectoria, honorabilidad y carente de sanciones firmes. Experiencia profesional en cualquiera de los siguientes ámbitos: justicia, abogacía, administración pública o privada y otras afines. Haber efectuado investigaciones en el campo jurídico. Haberse desempeñado como docente universitario. Participación colectiva y de proyección humana. Independiente en el ejercicio de sus funciones. |
Requisitos constitucionales Requisitos éticos Requisitos académicos Requisitos profesionales Requisitos de proyección humana |
I Requisitos constitucionales. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 114, 207 y 216 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. Requisitos éticos: Cumplir con lo establecido en el artículo 13 literal a) de la Ley de Comisiones de Postulación. Comprende lo relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad comprobadas. III. Requisitos Académicos: cumplir con lo establecido en el artículo 12 literal b) de la Ley de Comisiones de Postulación. Comprende lo relacionado con la docencia universitaria, títulos académicos, estudios, ensayos, publicaciones, participación en eventos académicos y méritos obtenidos. IV. Requisitos Profesionales: cumplir con lo establecido en el artículo 12 literal c) de la Ley de Comisiones de Postulación. Comprende los méritos profesionales necesarios, experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, experiencia profesional especifica en la administración de justicia o en la administración pública. V. Requisitos de proyección humana: cumplir con lo establecido en el artículo 12 literal d) de la Ley de Comisiones de Postulación. Comprende aspectos relacionados con a la vocación de servicio y liderazgo. |
Los perfiles se basan en el fundamento legal que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Comisiones de Postulación, en cuanto a los grandes temas que deben ser considerados para el cargo. La gran diferencia, fue en la forma de presentación de cada documento, pues en 2014 se redactó en una hoja con los títulos de los aspectos que serían tomados en cuenta para la ponderación, mientras que, en el perfil de 2019, se redactaron 2 hojas que detallaron aspecto por aspecto a considerar. Finalmente, en 2024 se planteó un documento de 3 páginas, en donde se amplió la redacción de los aspectos a valorar. Este último documento se basa en lo que establece la Ley de Comisiones de Postulación. Sobre el contenido de cada aspecto, es de acotar que se cumple con el mínimo de la ley, más no se profundiza en cada elemento de la evaluación. |
Comisión de postulación de Corte de Apelaciones
2014 | 2019 | 2024 | DIFERENCIA |
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Cumplir con los requisitos constitucionales establecidos. Con formación y desarrollo académico y de preferencia con estudios a nivel de postgrado. Probo, de reconocida trayectoria, honorabilidad y carente de sanciones firmes. Experiencia profesional en el sector justicia, en el ejercicio profesional de la abogacía, en la administración pública, privada y otras afines. Haber efectuado investigaciones en el campo jurídico y realizado publicaciones académicas en diferentes medios. Haberse desempeñado como docente universitario o docente en instituciones del sector justicia. Participación activa individual y/o colectiva en actividades de proyección humana. Independiente en el ejercicio de sus funciones. |
Requisitos constitucionales Requisitos éticos Requisitos académicos Requisitos profesionales Requisitos de proyección humana |
Requisitos constitucionales: cumplir con los siguientes requisitos establecidos en los artículos 113, 2027 y 2017 de la Constitución. Ser guatemalteco de origen De reconocida honorabilidad Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. Ser abogado colegiado No desempeñar ningún cargo directivo en sindicatos o partidos políticos. No ser ministro de cualquier religión o culto. Ser mayor de 35 años. Haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de 5 años la profesión de abogado Poseer los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. II. Requisitos éticos: cumplir con lo establecido en el artículo 12 literal a) de la Ley de Comisiones de Postulación. Comprende lo relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad comprobadas. III. Requisitos académicos: cumplir con lo establecido en el artículo 12 literal b) de la Ley de Comisiones de Postulación. Poseer méritos académicos necesarios para el cargo, para lo cual deber contar con una adecuada formación profesional y la titulación necesaria. IV. Requisitos profesionales: cumplir con lo establecido en el artículo 12 literal c) de la Ley de Comisiones de Postulación. Poseer experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado en cualquiera de sus ámbitos. V. Méritos de proyección humana: cumplir con lo establecido en el artículo 12 literal d) de la Ley de Comisiones de Postulación. Comprende aspectos relacionados con la vocación de servicio y liderazgo. |
Ambos perfiles se basan en el fundamento legal que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Comisiones de Postulación, en cuanto a los grandes temas que deben ser considerados para el cargo. La gran diferencia, fue en la forma de presentación de cada documento, pues en 2014 se utilizó un documento de una hoja con los títulos de los aspectos que serían tomados en cuenta para la ponderación, mientras que, en el perfil de 2019, se redactaron 3 hojas que detallaron aspecto por aspecto a considerar. En 2024, se redujo nuevamente a una página. En el primer y tercer documento se plantea una mayor comprensión de los requisitos que debía incluir el abogado. Una diferencia notable es en los aspectos éticos, en donde se especifica que deben ser: honestos, íntegros, independientes, imparciales y con espíritu de servicio. Cada aspecto tiene incluida una definición. |