Glosario
La Ley de Competencia fue aprobada el 12 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial el 09 de diciembre de 2024. Su objetivo es fomentar y proteger la competencia, considera mejorar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores del país. Además, busca prevenir, investigar, combatir, sancionar y eliminar las prácticas anticompetitivas y otras restricciones que afecten el correcto funcionamiento de los mercados, en beneficio de los consumidores.
La ley es de reciente aprobación. Se estará empezando a aplicar con la creación del Directorio y la designación del Superintendente de Competencia. Existen términos básicos que utiliza la ley en mención y en el siguiente espacio se explican.
1. Actividad económica
Es un conjunto de acciones y procedimientos que permiten la producción y venta de bienes o servicios para satisfacer necesidades y generar ingresos.
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024) define este término como: “Toda manifestación de producción y/o comercialización de bienes y/o de prestación de servicios dirigida a la obtención de beneficios económicos” (artículo 3).
2. Agente económico
Los agentes económicos en Guatemala son las personas o empresas, ya sean públicas o privadas, que realizan actividades económicas, con el fin de obtener ganancias o sin fines de lucro.
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) define este término como: “Toda persona individual o jurídica, grupo económico, entidad privada o pública, nacional o extranjera, con o sin fines de lucro, que realice una actividad económica” (artículo 3).
3. Cartel
Samuelson & Nordhaus (2001) definen este concepto como: “Organización de empresas independientes, que producen artículos similares y que trabajan juntas para elevar los precios y limitar la producción” (p. 720).
Un cartel en un mercado es un acuerdo entre personas o empresas, para coordinar la producción, controlar precios y limitar la competencia de un producto o servicio.
4. Competencia Económica:
Es una situación en la que dos o más agentes económicos, dentro de un mercado, compiten por un mismo grupo de clientes e ingresos mediante la oferta de bienes y servicios. Para diferenciarse, desarrollan estrategias basadas en precios, calidad, innovación y otros factores que les permitan atraer mayor demanda (COFECE, 2018; MEF, 2018).
Es como una carrera, en donde las empresas ofrecen los mejores productos y precios para atraer más clientes. Si hay muchas opciones, tú como consumidor ganas, porque eliges el producto o servicio que mejor se adapta a tus necesidades.
La Ley de Competencia busca promover y defender la competencia, hacia el bienestar de los consumidores nacionales.
5. Concentración económica:
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) define este término como:
(…) la integración de dos o más agentes económicos, previamente independientes entre sí, mediante cualquier acto, contrato o convenio, que resulte en la transferencia de control de uno de los agentes económicos a otro u otros, o la creación de un nuevo agente económico bajo el control individual o conjunto de los otros (art. 14).
La Comisión Federal de Competencia de México (2018), indica que las concentraciones entre agentes económicos tienen como objetivo la expansión de sus actividades hacia otros mercados, pero también pueden presentar consecuencias a la libre competencia: “algunas concentraciones pueden reducir la competencia y dañar a los consumidores cuando su resultado es la creación o consolidación de poder de mercado.” (p. 7).
En ocasiones, los agentes económicos deciden unirse o fusionarse, para crear una nueva empresa, buscando crecer en el mercado y hacer más eficiente su producción. Esto puede traducirse en mejores precios y productos para los consumidores. Sin embargo, algunas fusiones pueden reducir la competencia y dificulta la entrada de nuevos competidores, afectando las opciones en el mercado.
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) establece en el artículo 16, que ciertas fusiones o adquisiciones deben ser autorizadas por la Superintendencia de Competencia. Esto ocurre cuando:
- Los activos combinados en el país superan 7 millones de veces el salario mínimo diario (no agrícola).
- Los ingresos anuales combinados superan 9 millones de veces el salario mínimo diario (no agrícola).
6. Directorio de Competencia:
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) establece en el artículo 30 que el Directorio es: “(…) el órgano superior de decisión, resolución y sanción de la Superintendencia”.
El Directorio es la autoridad de decisión, resolución y sanción de la Superintendencia. Está conformado por 3 directores titulares y 3 directores suplentes. La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) establece en el artículo 39, que entre sus atribuciones están:
- Definir la organización interna, el régimen administrativo y aprueba el presupuesto de la Superintendencia.
- Autorizar, condicionar o rechazar concentraciones económicas.
- Emitir opiniones y dictámenes sobre libre competencia.
- Resolver casos de prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares.
- Establecer mecanismos de coordinación con otras instituciones.
- Presentar al Ejecutivo y al Congreso la memoria anual de labores.
7. Grupo económico
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) define este término como: “Agrupación de dos o más agentes económicos que coordinan sus actividades a través de un control accionario o control administrativo común” (artículo 3).
Los grupos económicos son conjuntos de empresas, personas o entidades vinculadas por propiedad, control o acuerdos, que operan en el mismo o diferentes sectores de la economía.
8. Libre competencia
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) define este término como:
Característica estructural de un mercado que carece de elementos o factores que, de manera significativa, impidan el acceso o salida de competidores, o que limiten su capacidad para competir en actividades económicas en un mercado relevante, o que restrinjan la libertad económica del mismo (art. 3).
La libre competencia busca fomentar la eficiencia y productividad de los agentes económicos, crea incentivos para innovar, mejorar los productos y servicios, así como reducir costos (COFECE, 2018). En un contexto de mayores competidores, las empresas se adaptan y pueden ofrecer mejores opciones para los consumidores.
9. Mercado relevante
El mercado relevante es el conjunto de productos y servicios que los consumidores consideran sustitutos entre sí, dentro de un espacio geográfico determinado donde las empresas compiten. Las autoridades de competencia estudian los mercados relevantes para evaluar el poder de mercado de los agentes económicos y su capacidad para desarrollar prácticas anticompetitivas.
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) define este término como:
(…)la totalidad de bienes o servicios intercambiables o sustituibles debido a sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos, que puedan ser considerados como alternativas razonables por un número significativo de clientes, consumidores y/o usuarios, en un espacio geográfico determinado y que resulte ser razonable y relevante económica y socialmente (artículo 3).
10. Monopolio
Los monopolios se presentan en una economía cuando una persona o empresa tiene el control exclusivo de la producción y comercialización de un producto o servicio, sin competencia en el mercado.
Samuelson & Nordhaus (2001) definen este concepto como: “Estructura del mercado en la que una única empresa ofrece una mercancía” (p. 733).
11. Oligopolio
Samuelson & Nordhaus (2001) definen este concepto como: “Situación de competencia imperfecta en la que una industria está dominada por un pequeño número de oferentes” (p. 734).
Un oligopolio se presenta en una economía cuando un pequeño número de empresas controla la producción y comercialización de un producto o servicio, limitando la competencia en el mercado
12. Posición de dominio
La posición de dominio de una empresa es importante en la regulación de la competencia porque permite prevenir e identificar las conductas anticompetitivas que pueden perjudicar a la competencia y a los consumidores.
La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024) define este término como:
Situación donde una empresa cuenta con una presencia significativa en un mercado relevante, dado el volumen de compras o ventas que realiza respecto a la competencia, lo que le otorga la capacidad de obstaculizar o impedir la competencia en el mismo, así como fijar condiciones con independencia de los demás agentes económicos y consumidores finales (artículo 3).
13. Prácticas anticompetitivas:
Conductas realizadas por uno o más agentes económicos, que buscan limitar, restringir o desplazar a la competencia. La Ley de Competencia (Decreto 32-2024, 2024), establece en sus artículos 5 y 7, dos tipos de prácticas anticompetitivas:
- Práctica absoluta: Acuerdo, contrato o convenio entre dos o más competidores, que tiene como objetivo manipular precios, repartirse el mercado, restringir la producción o coordinar ofertas en procesos de licitación, de un bien o servicio.
- Práctica relativa: Acuerdo, contrato o convenio, por parte de uno o más agentes económicos, con posición de dominio del mercado, para limitar, condicionar, restringir o desplazar a otros competidores.
Acuerdo, contrato o convenio entre dos o más competidores, ya sea para manipular precios, repartirse el mercado, restringir la producción o coordinar ofertas en licitaciones (práctica absoluta). Se incluyen prácticas realizadas por agentes con posición de dominio, para limitar, condicionar, restringir o desplazar a otros competidores (prácticas relativas).
La Superintendencia de Competencia será la entidad encargada de investigar y sancionar a los agentes económicos, al comprobarse plenamente, que incurrieron en estas prácticas.
14. Superintendencia de Competencia
La Superintendencia de Competencia es una institución autónoma, que promueve y protege la libre competencia en Guatemala. Previene, investiga y sanciona las prácticas anticompetitivas. Las autoridades superiores de esta institución son el Directorio y el Superintendente.
La Ley de Competencia (32-2024, 2024) en su artículo 27, establece la superintendencia como:
Se crea la Superintendencia de Competencia (…) entidad estatal autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional. (…) llevará a cabo las investigaciones administrativas, impondrá las multas y sanciones, y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones de competencia de conformidad con la presente Ley. (…) las entidades gubernamentales encargadas de la regulación, del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico requerido por la Superintendencia para los casos cuya resolución sean de su ámbito de aplicación.
Referencias:
Comisión Federal de Competencia de México (2018). Herramientas de competencia económica.https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/cuadernos.pdf
Ley de Competencia, Decreto 32-2024, 2024.
Samuelson, P. & Nordhaus, W. (2001). Glosario de términos. En Macroeconomía (pp. 719-746). McGraw-Hill