Comisión de postulación para la elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral -TSE

“La institución que protege nuestro derecho a elegir.”

¿Qué es el Tribunal Supremo Electoral?

Es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por lo tanto no depende de ningún organismo del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-.

¿Cuál es el procedimiento para escoger a los magistrados del TSE?

La elección de magistrados del TSE se rige principalmente por el procedimiento establecido LEPP. La Ley de Comisiones de Postulación se aplica de forma supletoria, es decir, únicamente cuando la LEPP no contemple disposiciones específicas o un procedimiento particular para aspectos del proceso. Se debe integrar una comisión de postulación la cual debe conformar una nómina de 20 candidatos, que enviará al Congreso de la República para la elección final. La comisión tiene 30 días desde la fecha de instalación para cumplir con su función.

Sede de la comisión de postulación

Según la LEPP la sede de esta comisión de postulación debe ser en las instalaciones del Congreso de la República (art. 141 literal c).

Votación en el Congreso de la República

El pleno del Congreso debe votar para seleccionar a 5 magistrados titulares y 5 magistrados suplentes de la nómina de 20 candidatos. Se necesitan las dos terceras partes del total de diputados, es decir 107 votos.

¿Quiénes integran la comisión de postulación?

La comisión de postulación está conformada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, integrada de la siguiente manera:

Rector de la
Universidad de San
Carlos de Guatemala
-USAC-, presidente de
la comisión

El representante
suplente es electo por
el Consejo Superior
Universitario

Representante de rectores de universidades privadas, que es elegido en el Foro de Rectores, por medio de la propuesta de candidatos y se elige por mayoría de votos de los miembros presentes

Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala -CANG-, electo en Asamblea General, por medio de la votación de los profesionales colegiados activos.

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-. El representante suplente es electo por el Consejo Superior Universitario.

Representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas, electo por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión

Requisitos para ser comisionado

Los comisionados deben ser guatemaltecos de origen, profesionales universitarios con colegiado activo y encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos.

Impedimentos para ser comisionado:

  • Funcionarios de organismos del Estado y entidades descentralizadas. Esta prohibición no se aplica al rector ni al decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de USAC.
  • El Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la República, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procurador de los Derechos Humanos.
  • Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas.
  • Los magistrados, funcionarios o empleados del TSE y sus dependencias, así como sus parientes dentro de los grados de ley.
  • Los ministros de cualquier religión o culto.

Requisitos para ser magistrados del TSE

Los magistrados del TSE deben tener las mismas calidades que corresponden a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política de Guatemala -CPRG- art. 207 y 215.

  • Ser guatemalteco de origen.
  • Reconocida honorabilidad.
  • Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
  • Abogado con colegiado activo.
  • Mayor de cuarenta (40) años.
  • Desempeñar un período completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez (10) años.

Duración del cargo

6 años

¿Puede ser reelecto?

Plazos clave para el proceso

Convocatoria
El Congreso debe convocar la integración de la comisión antes del 19 de noviembre. 

Instalación de la comisión
La comisión de postulación debe estar instalada antes del 19 de enero.

Toma de posesión
Los nuevos magistrados deben tomar posesión el 20 de marzo.

¿Cuál es el quórum para iniciar las sesiones y toma de decisiones en la comisión de postulación?
El quórum mínimo es de tres (3) miembros de la comisión y las decisiones son aprobadas con tres (3) votos.

¿Qué pasa con la dirección de la institución si no hay una designación a tiempo?
Legalmente no se encuentra normada alguna acción a tomar si se diera el caso.

Fundamento legal
Artículos: 121, 123, 124, 139, 140, 141, de la LEPP, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Recursos legales

1 May 2018
1 June 2018

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