Elecciones
Corte de Constitucionalidad
«Defender la Constitución es defender la democracia.»
¿Qué es la Corte de Constitucionalidad?
La Corte de Constitucionalidad (CC), creada en la Constitución de 1985 junto con el Tribunal Supremo Electoral y la Procuraduría de los Derechos Humanos, es un tribunal permanente de jurisdicción privativa cuya función esencial es la defensa y restablecimiento del orden constitucional en Guatemala.
Aunque su integración incluye representantes de los tres organismos del Estado, la CC actúa con independencia y ejerce atribuciones específicas otorgadas por la Constitución y la ley.
En el ámbito jurisdiccional, controla actos del poder público y de particulares, lo que le confiere autoridad para interpretar y aplicar las normas relativas a las garantías constitucionales, protegiendo los valores, principios, libertades y derechos consignados en la Constitución, así como en tratados internacionales y otras leyes pertinentes.
¿Qué normas regulan las garantías constitucionales y la función de la Corte de Constitucionalidad?
La labor de la Corte de Constitucionalidad se apoya principalmente en el Decreto 1-86, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que desarrolla los mecanismos para proteger los derechos fundamentales y define cómo debe actuar la CC en estos casos.
Además, existen otras leyes ordinarias que, por su importancia, se consideran de carácter constitucional y complementan este marco: el Decreto 1-89 (Ley de Orden Público), la Ley de Emisión del Pensamiento y la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Estas normas establecen reglas clave para asegurar el respeto a las libertades, el orden democrático y la protección de los derechos en Guatemala.
¿Cómo se integra la Corte de Constitucionalidad y cómo se designan sus magistrados?
La Corte de Constitucionalidad está conformada por 5 magistrados titulares y 5 suplentes, quienes ejercen su cargo durante 5 años. La designación de nuevas magistraturas debe realizarse 60 días después de que el Congreso de la República tome posesión (14 de marzo) y la instalación oficial de la Corte ocurre 90 días después (14 de abril).
5 titulares + 5 suplentes
Integración actual de la Corte de Constitucionalidad 2026
Titulares
Leyla Susana
Lemus Arriaga
Roberto
Molina Barreto
Dina Josefina
Ochoa Escribá
Héctor Hugo
Pérez Aguilera
Nester Mauricio
Vásquez Pimentel
Suplentes
Juan José
Samayoa Villatoro
Walter Paulino
Jiménez Texaj
Luis Alfonso
Rosales Marroquín
Rony Eulalio
López Contreras
Claudia Elizabeth
Paniagua Pérez
Proceso de integración de la Corte de Constitucionalidad 2026-2031
¿Cómo se elige el presidente de la CC?
Anualmente, de forma rotativa, solo magistrados titulares, iniciando por el de mayor de edad y siguiendo en orden descendente por edades.
¿Cómo se designan a los magistrados de la CC?
Las designaciones provienen de cinco órganos distintos: el pleno de la Corte Suprema de Justicia; el pleno del Congreso de la República; el presidente en consejo de ministros; elección del Consejo Superior Universitario de la USAC; y elección de la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).
No hay un proceso establecido en ley que obligue a los órganos que designan a realizarlo por medio de un procedimiento. Solamente al CANG tiene establecido realizar una elección en asamblea general.
Conoce cada una de las designaciones 2026:
Proceso 2026
Elección de 10 magistrados para la Corte de Constitucionalidad por parte de:
- Presidente en Consejo de Ministros
- Corte Suprema de Justicia
- Congreso de la República
- Consejo Superior Universitario
- Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG)
TITULAR: Astrid Jeannette Lemus Rodríguez
SUPLENTE: Luis Fernando Bermejo Quiñónez
Consejo Superior Universitario USAC (CSU)
TITULAR: Julia Marisol Rivera Aguilar
SUPLENTE: José Luis Aguirre Pumay
Corte Suprema de Justicia (CSJ)
TITULAR: Dina Josefina Ochoa Escribá
SUPLENTE: Claudia Elizabeth Paniagua Pérez
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