Menos debate, más dudas: Así se evaluaron los perfiles de quienes podrán ser la máxima autoridad electoral

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Menos debate, más dudas: Así se evaluaron los perfiles de quienes podrán ser la máxima autoridad electoral

Establecer criterios previamente definidos, promover espacios de revisión colectiva, asegurar la integración completa de los equipos evaluadores y documentar técnicamente las decisiones clave son medidas que contribuyen a consolidar procesos más confiables y comprensibles para la ciudadanía.

A diferencia de lo que vivimos en 2020, el proceso actual de selección de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) muestra señales preocupantes de falta de rigor y transparencia. 

Los señalamientos y pruebas de descargo

Finalizado el período fijado para que la ciudadanía presentara señalamientos contra todos los aspirantes (181), se registraron 54 señalamientos contra 38 candidatos; equivalente al 21% del total de los aspirantes, en tanto que en el proceso de 2020 fue en contra del 11%.

A este respecto se observó que la comisión se conformó con la lectura pública de los señalamientos y sus respectivas pruebas de descargo y desplazó la determinación de criterios uniformes para su análisis y valoración.  Sin discusión y debate se acordó descartar señalamientos anónimos, así como aceptar todas las pruebas de descargo. Además, por unanimidad aprobaron considerarlos al momento de integrar la nómina.  Estas decisiones contrastan con las tomadas en 2020, en ese año los comisionados analizaron individual y públicamente los argumentos de ambas partes (aspirantes y ciudadanos) en forma y fondo, aunque ninguno fue sometido a votación.

Este contraste cobra especial relevancia en la etapa final de integración de la nómina, ya que la ausencia de criterios previamente definidos puede trasladarse a la toma de decisiones finales.

Al no definirse ni documentar previamente criterios claros y uniformes para analizar los señalamientos presentados contra los aspirantes se ocasiona que los evaluadores no cuenten con una guía común que indique cómo valorar ese tipo de insumos.

La calificación de expedientes

El puntaje mínimo establecido para la evaluación de méritos (académicos, profesionales, éticos y de proyección humana) para que un aspirante fuera calificado y ser incluido en la nómina final fue de 70 puntos, la misma nota determinada en el año 2020. La diferencia es que en el proceso anterior se fijó desconociendo a los aspirantes, en tanto que en el actual los nombres de los candidatos ya eran oficiales.

2026

2020

Distribución de expedientes al titular y suplente del mismo sector que representan.

Asignación de expedientes a parejas determinadas por sorteo.

Cuatro parejas y una persona individual aplicaron la tabla de gradación.

Cinco parejas aplicaron la tabla de gradación.

En una sesión se evalúo 178 expedientes aplicando la tabla de gradación

En tres sesiones se evalúo 90 expedientes aplicando la tabla de gradación.

La carencia de metodología clara y precisa de trabajo fue una constante en esta fase. Los expedientes fueron asignados de manera aleatoria a parejas de evaluadores, el titular con su respectivo suplente, lo cual permitió agilizar la revisión de perfiles. Sin embargo, no siempre se promovieron y aprovecharon espacios para discutir o validar en conjunto los resultados obtenidos por cada grupo. Esta situación pudo haber ocasionado que los equipos, a pesar de la tabla de gradación, utilizarán criterios diferentes, dificultando la comparación entre aspirantes y reduciendo los controles internos que normalmente permiten detectar inconsistencias o errores.

Otro aspecto, fue la ausencia de uno de los integrantes designados en uno de los equipos evaluadores. Cuando un equipo no está completo, el evaluador presente debe asumir una mayor carga de trabajo, lo que probablemente afectó el nivel de profundidad del análisis. Además, se redujo el intercambio de opiniones que normalmente permite contrastar criterios y fortalecer las decisiones adoptadas.

La poca claridad de la metodología utilizada, aunado a la ausencia de información sobre las calificaciones recibidas por los aspirantes en cada aspecto evaluado y la rapidez con la que los comisionados evacuaron la gradación de los expedientes, han dado paso a cuestionamientos sobre aspectos de transparencia, consistencia y credibilidad de las evaluaciones.

¿Qué esperar para la elaboración de la lista final?

En el proceso de 2020, previo a iniciar la votación, cada comisionado se expresó de viva voz sobre si a su consideración los 40 aspirantes que superaron los 70 puntos reunían los requisitos de capacidad, idoneidad y honorabilidad consignados en el Artículo 113 de la Constitución.  Este debe ser el parámetro para que la actual comisión proceda a integrar la nómina, por tanto, tendría que pronunciarse de viva voz sobre los 119 candidatos.

Debido a que la integración de la nómina constituye la etapa decisiva del proceso, es indispensable que este momento refleje con total claridad los criterios utilizados, el análisis realizado y los fundamentos que justifican cada decisión.

Para la votación de la nómina de 20 aspirantes que se desarrollará el día de mañana 17 de febrero a partir de las 8:00 h., se considera importante que, desde el inicio de la reunión, la comisión de postulación dé a conocer cuál será la dinámica que seguirán para votar, así como lo que procede después de la integración de la nómina, es decir, cómo se hará la entrega de esta al Congreso de la República.

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Conclusión

La integración de la nómina final constituye el momento más determinante del proceso de selección, ya que en esta fase se sintetizan todos los insumos de evaluación y se define qué aspirantes serán propuestos para ocupar la máxima autoridad electoral del país. Precisamente por su carácter decisivo, este paso debe sustentarse en criterios objetivos, verificables y plenamente transparentes que permitan a la ciudadanía comprender cómo y por qué se adoptaron las decisiones finales.

Los hallazgos observados durante el proceso actual evidencian debilidades en la definición y documentación de criterios uniformes para el análisis de señalamientos, en la metodología aplicada para la calificación de expedientes y en los mecanismos de deliberación colectiva. Estas condiciones generan riesgos para la consistencia de las evaluaciones y pueden afectar la percepción de legitimidad del proceso, especialmente al momento de integrar la nómina.

La experiencia del proceso realizado en 2020 ofrece referentes importantes que vale la pena retomar. En esa ocasión, previo a la votación final, los comisionados expusieron públicamente su valoración sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales por parte de los aspirantes, lo cual permitió evidenciar los razonamientos detrás de cada decisión y fortaleció los principios de publicidad y rendición de cuentas. Asimismo, el análisis individual y público de los señalamientos presentados contra los candidatos contribuyó a generar mayor claridad sobre los criterios aplicados.

En el contexto actual, resulta fundamental que la comisión de postulación garantice que la elaboración de la nómina refleje de manera integral los resultados del proceso de evaluación, asegurando la aplicación homogénea de criterios, la discusión colegiada de los casos y la debida documentación de las decisiones adoptadas. Solo mediante estos elementos será posible fortalecer la confianza pública, legitimar los resultados del proceso y asegurar que la selección de autoridades electorales responda plenamente a los principios de capacidad, idoneidad y honorabilidad establecidos constitucionalmente.