Comisión de Postulación para elección del Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP)
¿Quién es el director general?
Es el representante legal del Instituto de la Defensa Pública Penal, está a cargo de la administración del mismo. Cuenta con autonomía e independencia para el cumplimiento de su función con la finalidad de asistir legalmente de forma gratuita, la defensa técnica a personas de escasos recursos económicos imputadas de algún delito, mediante un servicio oportuno, permanente y eficiente.
¿Quién lo elige?
Los diputados del Congreso de la República.
¿Con qué cantidad de votos se elige?
81 votos, es decir mayoría absoluta que significa la mitad más uno del total de diputados.
¿De dónde lo elige?
De una terna de candidatos presentada por el Consejo del IDPP, constituido en Comisión de Postulación.
¿Quiénes integran el Consejo de IDPP?
- Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia o un representante.
- Un representante de los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país.
- Un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala electo en asamblea general.
- Un representante de los defensores públicos de planta electo en asamblea general.
5 años.
¿Cuál es la fecha en qué concluye su período?
5 de agosto.
¿Cuál es la fecha de toma posesión?
6 de agosto.
¿Podrá ser reelecto?
Sólo por un período más.
Requisitos para ser Director General del IDPP
- Ser Abogado colegiado activo, con un mínimo de 5 años de colegiatura.
- Acreditar amplia experiencia en material penal.
- Haber ejercido como defensor público de oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el título de Abogado, durante un tiempo mínimo de 5 años, pudiéndose sumar los tiempos parciales en cada uno de ellos a los efectos de cómputo exigidos; o en su caso, ser Abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administración.
Fundamento Legal
Artículo 165 literal f) de la Constitución Política de la República.
Artículos: 94, 99 y 102 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94.
Artículo: 9, 10, 11, 12, 13 y 24 literal a) Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto 129-97 .