Fiscal General y Jefe del Ministerio Público

¿Quién es?

El Fiscal General y Jefe del Ministerio Público es la persona a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, encargado de la persecución penal.

Además, entre otras cosas, es quien nombra fiscales para asuntos especiales.

¿Quién designa?

 El Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuestos por una Comisión de Postulación.

¿Con qué cantidad de votos se elige a los candidatos?

Dos terceras partes del total de miembros de la Comisión de Postulación.

¿De dónde lo elige?

De una lista de candidatos elegibles ordenados según la ponderación obtenida en la tabla de gradación, de forma descendente.

¿Quiénes integran la Comisión de Postulación?

  • Presidente del Organismo Judicial (OJ) y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quien la preside
  • El Presidente del Colegio de Abogados y Notarios
  • El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios
  • Los Decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país


¿Quién hace la convocatoria a integrar la Comisión Postuladora?

El Congreso de la República

¿Con cuánto tiempo?

4 meses de anticipación antes que termine el plazo del cargo.

¿Cuál es el quórum para iniciar las sesiones y toma de decisiones?

Las dos terceras partes del total de miembros de la Comisión

¿A través de qué forma se hace la convocatoria a participar?

Convocatoria pública

¿Cuánto tiempo dura en funciones el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público?

4 años

¿Con cuánto de tiempo cuenta la Comisión de Postulación para remitirle la nómina al Presidente de la República?

5 días antes del vencimiento del plazo del quien ejerza el cargo y deba entregarlo

¿Fecha en que concluye su período?

El 17 de mayo

¿Fecha de toma de posesión?

El 18 de mayo

¿Requisitos para ser Fiscal General y Jefe del Ministerio Público?

Ser Abogado y Notario y tener las mismas calidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

¿Pueden ser reelectos?

Si

¿Fundamento legal?

Artículos: 1, 3, 8, 9, 14, 22, 23 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto 19-2009

Artículo: 9, 10,11 numeral 8, 12, 17, 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

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