
Elección de las autoridades de la Ley de Competencia
En noviembre de 2024, el Pleno del Congreso aprobó de urgencia nacional la Ley de Competencia, mediante el Decreto 32-2024. Su objetivo principal es fomentar y proteger la libre competencia, promoviendo la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, además de prevenir y sancionar prácticas anticompetitivas.
Para que esta normativa entre en funcionamiento, se debe crear la Superintendencia de Competencia, una entidad autónoma y descentralizada encargada de promover y proteger la libre competencia en Guatemala. Como parte de su estructura, deben elegirse sus autoridades superiores: el Directorio y el Superintendente, los cuales deben estar integrados por profesionales con el perfil y la experiencia adecuados.
¿Qué es el Directorio de la Superintendencia de Competencia?
Es el órgano superior de decisión, resolución y sanción de la Superintendencia de Competencia. Estará compuesto por tres directores titulares y tres suplentes designados por el Congreso de la República, el Presidente en Consejo de Ministros, y la Junta Monetaria.
El proceso de integración del Directorio es un paso clave, ya que este órgano tendrá a su cargo la elección del primer Superintendente y la elaboración del reglamento que regirá la aplicación de la ley.
Cada entidad nominadora desarrolla su propio proceso de selección conforme a los plazos y requisitos establecidos en la ley.
Para conocer los avances de cada proceso, selecciona la entidad correspondiente:
¿Qué es el Superintendente de Competencia?
Es la máxima autoridad administrativa de la Superintendencia de Competencia y el funcionario de mayor jerarquía dentro de la institución. Su función principal es dirigir y administrar la Superintendencia, garantizando el cumplimiento de la ley y respetando las competencias y atribuciones del Directorio.
Proceso de elección
La Ley de Competencia establece el proceso para la designación de los directores, titular y suplente, del Directorio de la Superintendencia de Competencia. Sin embargo, las entidades nominadoras (Congreso, Presidente en Consejo de Ministros y Junta Monetaria) establecen su propio cronograma a seguir para desarrollar esta elección.
Consulta aquí el proceso general de elección, según la Ley de Competencia:
Convocatoria
Cada entidad nominadora debe convocar públicamente el proceso al menos 90 días antes de la fecha de nominación, en el Diario Oficial y en dos medios de comunicación de mayor circulación. Debe incluir el perfil requerido.
Examen de oposición
Los aspirantes deben someterse a un examen de oposición, formulado por una institución de educación superior de prestigio internacional en materia de competencia, pagada y electa por la entidad nominadora, mediante la excepción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado.
Evaluación y selección de candidatos
Las entidades nominadoras verifican que los aspirantes cumplen los requisitos de la ley, además elaboran un listado con los aspirantes conforme a su calificación de la prueba, ordenado descendentemente. Se seleccionan 6 candidatos mejor calificados.
Transparencia y publicidad
Todos los documentos del proceso deben subirse a la página oficial de cada entidad nominadora en un plazo de 15 días después de la nominación. Los directores propuestos no podrán asumir el cargo o se suspenderán si no se cumple con ello.
Publicación de resultados
Se publica el listado de los aspirantes que cumplen los requisitos y la lista de seis candidatos en el Diario Oficial y en dos medios de comunicación de mayor circulación.
Designación
El procedimiento de designación deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia de aspirantes. La calificación de los aspirantes tendrá como base la formación académica, el conocimiento del tema de competencia, los aspectos éticos y los resultados de la prueba de oposición.
Verificación final
10 días antes de la toma de posesión, cada entidad nominadora debe verificar el cumplimiento de requisitos, la ausencia de impedimentos y confirmar los resultados del examen de oposición.
Toma de posesión
Los directores titulares y suplentes toman posesión del cargo. Los suplentes asisten a todas las sesiones del directorio con voz, pero sin voto.