Comisión de postulación para la elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral -TSE

“La institución que protege nuestro derecho a elegir.”

¿Qué es el Tribunal Supremo Electoral?

Es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por lo tanto no depende de ningún organismo del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-.

¿Cuál es el procedimiento para escoger a los magistrados del TSE?

La elección de magistrados del TSE se rige principalmente por el procedimiento establecido LEPP. La Ley de Comisiones de Postulación se aplica de forma supletoria, es decir, únicamente cuando la LEPP no contemple disposiciones específicas o un procedimiento particular para aspectos del proceso. Se debe integrar una comisión de postulación la cual debe conformar una nómina de 20 candidatos, que enviará al Congreso de la República para la elección final. La comisión tiene 30 días desde la fecha de instalación para cumplir con su función.

Sede de la comisión de postulación

Según la LEPP la sede de esta comisión de postulación debe ser en las instalaciones del Congreso de la República (art. 141 literal c).

Votación en el Congreso de la República

El pleno del Congreso debe votar para seleccionar a 5 magistrados titulares y 5 magistrados suplentes de la nómina de 20 candidatos. Se necesitan las dos terceras partes del total de diputados, es decir 107 votos.

¿Quiénes integran la comisión de postulación?

La comisión de postulación está conformada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, integrada de la siguiente manera:

Rector de la
Universidad de San
Carlos de Guatemala
-USAC-, presidente de
la comisión

El representante
suplente es electo por
el Consejo Superior
Universitario

Representante de rectores de universidades privadas, que es elegido en el Foro de Rectores, por medio de la propuesta de candidatos y se elige por mayoría de votos de los miembros presentes

Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala -CANG-, electo en Asamblea General, por medio de la votación de los profesionales colegiados activos.

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-. El representante suplente es electo por el Consejo Superior Universitario.

Representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas, electo por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión

Requisitos para ser comisionado

Los comisionados deben ser guatemaltecos de origen, profesionales universitarios con colegiado activo y encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos.

Impedimentos para ser comisionado:

  • Funcionarios de organismos del Estado y entidades descentralizadas. Esta prohibición no se aplica al rector ni al decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de USAC.
  • El Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la República, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procurador de los Derechos Humanos.
  • Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas.
  • Los magistrados, funcionarios o empleados del TSE y sus dependencias, así como sus parientes dentro de los grados de ley.
  • Los ministros de cualquier religión o culto.

Requisitos para ser magistrados del TSE

Los magistrados del TSE deben tener las mismas calidades que corresponden a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política de Guatemala -CPRG- art. 207 y 215.

  • Ser guatemalteco de origen.
  • Reconocida honorabilidad.
  • Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
  • Abogado con colegiado activo.
  • Mayor de cuarenta (40) años.
  • Desempeñar un período completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez (10) años.

Duración del cargo

6 años

¿Puede ser reelecto?

Plazos clave para el proceso

Convocatoria
El Congreso debe convocar la integración de la comisión antes del 19 de noviembre. 

Instalación de la comisión
La comisión de postulación debe estar instalada antes del 19 de enero.

Toma de posesión
Los nuevos magistrados deben tomar posesión el 20 de marzo.

¿Cuál es el quórum para iniciar las sesiones y toma de decisiones en la comisión de postulación?
El quórum mínimo es de tres (3) miembros de la comisión y las decisiones son aprobadas con tres (3) votos.

¿Qué pasa con la dirección de la institución si no hay una designación a tiempo?
Legalmente no se encuentra normada alguna acción a tomar si se diera el caso.

Fundamento legal
Artículos: 121, 123, 124, 139, 140, 141, de la LEPP, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Votación del Congreso

Como parte del monitoreo al proceso de elección de autoridades electorales, desde Guatemala Visible te presentamos esta visualización interactiva con la votación del Congreso de la República de Guatemala para la designación de magistrados titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, para el período 2026-2032.

La elección de los cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes se realizó el 10 de marzo de 2026, durante la 15ª sesión ordinaria adicional. La jornada legislativa estuvo marcada por pausas prolongadas, momentos sin quórum y el conocimiento de otros puntos en agenda antes de concretarse la votación. Previo a la elección, el pleno conoció la nómina de 20 candidatos remitida por la comisión de postulación y se estableció un tiempo de un minuto con treinta segundos por diputado para emitir su voto. Para la elección, los candidatos debían alcanzar al menos 107 votos.

Los magistrados titulares electos son: Mario Alexander Velásquez Pérez, Roberto Estuardo Morales Gómez, Rosa Mariella Josabeth Rivera Acevedo, Karin Virginia Romero Figueroa y Quelvin Otoniel Jiménez Villalta. Como magistrados suplentes fueron designados Francisco Javier Puac Choz, Alfredo Skinner-Klée Arenales, Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Giovanni Francisco Soto Santos y Joaquín Rodrigo Flores Guzmán.

Luego de varias horas de desarrollo irregular de la sesión, el Congreso aprobó con 150 votos a favor el Acuerdo Legislativo 09-2026, mediante el cual se oficializó la integración del Tribunal Supremo Electoral para el período 2026-2032.

Por medio de esta visualización, podrás identificar cómo votaron los diputados, analizar el comportamiento de los bloques legislativos y dar seguimiento a la toma de decisiones en el pleno, en un proceso clave para la integración del órgano electoral.

Los datos utilizados en esta visualización fueron procesados mediante la inteligencia artificial “Manejo de Información, Recopilación Automatizada” (MIRA), una herramienta de Congreso Eficiente, que permite recopilar y estructurar la información oficial del Congreso de la República de Guatemala.

Recursos legales

2025
12/01/2026
13/01/2026
19/01/2026
24/01/2026
24/01/2026
18/2/2026
21/2/2026
22/2/2026

Incostitucionalidad

Interponente: Ricardo Sagastume y Diego Sagastume Vidaurre

Órgano que conoce: Corte de Constitucionalidad

Contra: Reglamento electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Motivo: El reglamento permite votar a colegiados de profesiones afines, lo que a su criterio, contraviene la Constitución, la cual exige que los electores y candidatos a magistrados sean abogados colegiados activos.

Estado: 15/01/2026: No otorgada la suspensión provisional

Amparo

Interponente: Fernando Linares Beltranena

Órgano que conoce: Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo civil y mercantil, constituida como Tribunal Constitucional

Contra: Junta Directiva y Tribunal Electoral del CANG

Motivo: En la convocatoria emitida por la Junta Directiva del CANG de fecha 27/11/2025 a elecciones del representante titular y suplente del CANG ante la comisión de postulación para la elección de los magistrados del TSE, se convocó a los profesionales de carreras afines, quienes no están ligitimados para ejercer el voto. Además el Tribunal electoral del CANG. Además el Tribunal Electoral permitió y contabilizó los votos de las carreras afines

Estado: 12/01/2026: Admitido para su trámite

Amparo

Interponente: José Aleberto Chic Cardona

Órgano que conoce: Corte de Constitucionalidad

Contra: Foro de Rectores de las Universidades Privadas de Guatemala

Motivo:El Foro de Rectores de las Universidades Privadas de Guatemala designó al rector de la Universidad Panamericana, Dr. Mynro Augusto Herrera Lemus, como representantes titular de rectores ante la comisión de postulación para elegir magistrados del TSE, a pesar de mantener vinculación insitucional directa con la Iglesia El Verbo Guatemala, como mimebro del Consejo Nacional de Ministerios, pudiendo ser minisrro de religión o culto.

Estado: 
13/01/2026: Admitido para su trámite.

19/01/2026: Denengado el amparo provisional, por competencia pasa al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del ramo civil, económico coativo y contecioso administrativo, para que designe a juzgado de primera instania. El amparo No. 01165-2026-00117 fue asignado al Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia, constituido en Tribunal de Amparo. Se solicitó un informe circunstanciado de la elección del rector Mynor Herrera, al Foro de Rectores.

21/01/2026: El diputado José Chic amplió la solicitud de amparo, haciendo notar que la iglesia El Verbo borró información que vinculaba al rector Mynor Herra con la iglesia.

22/01/2026: El Foro de rectores respondió que la solicitud de informe circunstanciado, requerido por el juszafo décimo quinto, iba dirigido al representante legal del Foro, sin embargo ellos no tienen representante legal, por lo que solicitaron al juzgado corregir lo requerido. También presentaron una solicitud que se deniegue el amparo.

El juzgado Décimo Quinto del ramo Civil, que rechazó la solicitud de amparo.

28/01/2026: El diputado Chic apeló la resolución del Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia, ante la Corte de Constitucionalidad, pues no se aclaró si es o no ministro de culto el rector Mynor Herrera.También presentó un ocurso de queja contra el juez por rechazar la solicitud del amparo.

Amparo

Interponente: Asociación Cívica Liga Pro-Patria

Órgano que conoce: Corte de Constitucionalidad

Contra: Congreso de la República

Motivo: Para que no se juramente al representante titular del CANG ante la comisión de postulación del TSE, Gregorio José Saavedra Zepeda, por no cumplir, a juicio de le entidad interponente, con los requisitos constitucionales del artículo 113 de la Constitución, considerando que el comisionado tiene parentesco con el Producrador General de la Nación y con la Sub Directora General del IGUAT.

Estado: 
19/01/2026: Admitido para su trámite.

Amparo

Interponente: Orlando Joaquín Blanco Lapola

Órgano que conoce: Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala. Constituido en Tribunal de Amparo

Contra: Comisión de postulación para la elección de magistrados del TSE

Motivo:La no inclusión de la constancia transitoria de inexistencia de reclamos de cargos emitidos por la Contraloría General de Cuentas, como requisito dentro de los documentos solicitados a los candidatos a magistrados del TSE, por faltas a la Constitución, omisión legal, vicios de procedimiento y faltas del debido proceso.

Estado: 
24/01/2026: Admitido para su trámite. El juzgado solicitó informe circunstanciado a la comisión de postulación.

30/01/2026: El juzgado sexto indicó que no se otorga el amparo provisional, por lo que no se solicitará el finiquito a los candidatos.

Amparo

Interponente: Erick Miguel Castillo López

Órgano que conoce: Corte de Constitucionalidad

Contra: Comisión de postulación para la elección de magistrados del TSE

Motivo: La omisión de la comisión de postulación de establcer en la tabla de gradación el aspecto profesional con base a los méritos profesionales tal como lo ordena la lietral c) del artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, Y en vez de ello asignó una calificación escalonada.

Estado: 
24/01/2026: Admitido para su trámite.

Amparo

Interponente: César Augusto López López

Órgano que conoce: Corte de Constitucionalidad

Contra: Congreso de la República

Motivo: La amenaza cierta y determinada que el Congreso de la República de Guatemala elija magistrados del TSE de una nómina en la cual la comisión de postulación respectiva excluyó arbitrariamente e ilegalmente a los aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones.

Estado: 
18/02/2026: presentado

20/2/2026: Fue admitido para su trámite, se le dio un plazo de 48 horas al Congreso de la República para que remita informe circunstanciado.

22/02/2026: El Congreso remitió los informes respectivos.

Amparo

Interponente: Ana Ely Yovany López Oliva de Bonilla, Rita María Elizondo Hernández, Mariana Rohrmoser Moreno y Carlos Arsenio Pérez Cheguen.

Órgano que conoce: Corte de Constitucionalidad

Contra: Comisión de Postulación para la elección de magistrados del TSE y Congreso de la República

Motivo:Por la amenaza cierta e inminente de que el Congreso de la República proceda a elegir magistrados del TSE con base a la nómina de 20 candidatos integrada y remitida por la Comisión de Postulación respectiva, de forma violatoria al artículo 113 de la Constitución y demás jurisprudencia vinculante. Por lo que se le solicita al Congreso abstenerse de elegir a los magistrados del TSE de la nómina descrita y se le ordene a la comisión de postulación repetir la integración de la nómina.

Estado: 
21/02/2026: Recibida

21/02/2026: Admitido para su trámite. La CC dio un plazo de 48 horas para que la Comisión de Postulación y el Congreso de la República remitan informe circunstanciado o antecedentes correspondientes.

22/02/2026: El Congreso remitió los informes respectivos.

Amparo

Interponente: Erick Miguel Castillo López

Órgano que conoce: Corte de Constitucionalidad

Contra: Congreso de la República

Motivo: Por la amenaza cierta y determinada de que el Congreso de la República de Guatemala elija magistrados del TSE para el período 2026-2032 de una nómina en la cual la Comisión de Postulación excluyó arbitraria e ilegalmente a los aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones en los aspectos académicos, profesionales y de proyección humana. Por lo que se solicta que el Congreso de la República se abstenga de elegir maigstrados de dicha nómina y se regrese a la Comisión respectiva para elabore una nueva nómina con los 20 candidatos mejor evaluados.

Estado: 
22/02/2026: Recibida.

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