Por redacción GV
Guatemala, lunes 14 de julio de 2025
Congreso aún no concreta elección de directores para la Superintendencia de Competencia
El martes 8 de julio se llevó a cabo la 9ª sesión extraordinaria del Congreso de la República. Durante la jornada legislativa se dio lectura a varias iniciativas de ley, que fueron remitidas a sus respectivas comisiones para análisis y dictamen. Entre ellas:
- Iniciativa 6565
- Iniciativa 6408
- Iniciativa 6568
- Iniciativa 6555
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En el punto 4 de la agenda se contemplaba la elección del director titular y suplente del Directorio de la Superintendencia de Competencia, que debe designar el Congreso. No obstante, al no alcanzarse el quórum requerido, el presidente del Legislativo, Nery Ramos y Ramos del partido Azul, suspendió la sesión sin que se abordara ese ni otros puntos pendientes.
De acuerdo con la Ley de Competencia, el Congreso debía realizar esta elección a más tardar el 23 de junio. A la fecha, es la única de las tres entidades nominadoras que aún no ha designado a los directores.
¿Quiénes integran la nómina del Congreso?
Nota final: 68.79
(participó en el proceso de la Junta Monetaria y Ministerio de Economía)
Nota final: 62.39
(participó en el proceso de la Junta Monetaria y Ministerio de Economía)
Sobre el Ministerio de Economía
Desde Guatemala Visible, como observadores del proceso, verificamos que el Ministerio de Economía cumplió con la publicación de la información relativa al proceso de elección de sus directores titular y suplente en su sitio web oficial. Esta publicación se realizó dentro del plazo legal, que venció el 8 de julio.
La documentación —que incluye los exámenes de oposición, calificaciones, hojas de vida, planes de trabajo y otros—, es un requisito establecido en el artículo 30 de la Ley de Competencia, Decreto 32-2024. Su divulgación no solo garantiza la transparencia del proceso, sino que es esencial para que los directores designados (Javier Enrique Bauer Herbruger como titular y Luis Guillermo Velásque Pérez como suplente) puedan asumir formalmente el cargo. La ley establece que el incumplimiento de esta información podría impedir la toma de posesión o suspender las funciones de quienes ya hayan sido nombrados.