Elección Contralor General De Cuentas

Descripción del proceso

¿Quién es? Es quién dirige la Contraloría General de Cuentas, tiene como principio fiscalizar la utilización de los recursos de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas.

Además, como autoridad superior tiene dentro de sus atribuciones imponer sanciones administrativas a funcionarios y empleados de la institución, así como a las autoridades,  funcionarios y empleados públicos en ejercicio de sus funciones fiscalizadora.

¿Quién lo elige? El Pleno del Congreso de la República.

¿Con qué cantidad de votos se elige? Con 81 votos, mayoría absoluta «Artículo 233».

¿De dónde lo elige? De una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación.

¿Quiénes integran la Comisión de Postulación?

  • Un representante de los Rectores de las Universidades del país,  quien la preside.
  • Los decanos de las Facultades que incluyan las carreras de Contaduría Pública y Auditoría de las Universidades del país.

Un número equivalente de representantes electos, las cuales se dividen de acuerdo al número de profesionales inscritos a cada uno de los Colegios Profesionales, siendo éstos: Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores (CCEE), y el Colegio de Contadores Públicos y Auditores (CPA)

¿Quién hace la convocatoria para integrar la Comisión Postuladora? El Congreso de la República

¿Con cuánto tiempo se realiza la convocatoria? Con 4 meses de anticipación antes que concluya su periodo institucional.

Elaboración de la nómina: Se conforma con el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros de la Comisión.

¿Cuánto tiempo dura en funciones el Contralor General de Cuentas?  4 años

¿Puede ser reelecto? En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto «Artículo 233».

Fecha en que concluye su período: 12 de octubre.

Fecha de toma de posesión: El 13 de octubre.

Requisitos para ser Jefe de la Contraloría General de Cuentas:

  • Mayor de 40 años, Contador público y auditor
  • De reconocida honorabilidad
  • No tener juicio pendiente en materia de cuentas
  • Haber ejercido durante más de 10 años

Fundamento legal:

  • Artículos 233, 234 de la Constitución Política de la República. 
  • Artículos 1, 2, 3, 4, 23  de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto 19-2009.