Elección del Directorio de la Superintendencia de Competencia: avances y pendientes

Por Redacción GV

Guatemala, martes 11 de febrero de 2025

¿Cómo se conformará el Directorio?

La Ley de Competencia, aprobada de urgencia nacional mediante el Decreto 32-2024, entró en vigencia el 1 de enero de 2025, esta ley crea dos autoridades superiores, siendo ellas, El Directorio de la Superintendencia de Competencia y el Superintendente.

El Directorio de la Superintendencia de Competencia estará integrado por tres directores titulares y sus respectivos suplentes, designados por distintas entidades.  Para el primer Directorio, los períodos de cada integrante serán escalonados de la siguiente manera:

  • Congreso de la República: designará a un director titular y un suplente por un período de seis años.
  • Presidente en Consejo de Ministros: nombrará a un director titular y un suplente por un período de cuatro años.
  • Junta Monetaria: elegirá a un director titular y un suplente por un período de dos años.
 

A partir del segundo Directorio, todos los directores serán designados por seis años, pero sus elecciones se realizarán en distintos períodos para garantizar la continuidad institucional.

El proceso de integración del Directorio es un paso clave, ya que este órgano tendrá a su cargo la elección del primer Superintendente y la elaboración del reglamento que regirá la aplicación de la ley.

Plazos para la integración de autoridades

El 13 de febrero de 2025, las entidades nominadoras (Congreso de la República, Presidente en Consejo de Ministros y Junta Monetaria) deberán publicar la convocatoria para la designación de los directores. Este proceso debe realizarse con al menos 90 días de anticipación a la fecha de nombramiento e incluir el perfil que deben cumplir los aspirantes. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos medios de comunicación de mayor circulación.

A partir de esta publicación, las entidades nominadoras contarán con un plazo de 120 días para elegir a los integrantes del primer Directorio de la Superintendencia de Competencia, por lo que la fecha límite para su designación será el 23 de junio de 2025.

Una vez conformado el Directorio, este tendrá otros 120 días para elegir al primer Superintendente, quien será la máxima autoridad de la Superintendencia de Competencia. Si el proceso avanza dentro de los plazos establecidos, la fecha límite para su nombramiento será el 10 de diciembre de 2025.

El cumplimiento de estos tiempos será clave para garantizar la implementación efectiva de la Superintendencia de Competencia y el inicio de sus funciones regulatorias.

Línea de tiempo para la designación de autoridades

Fuente: elaboración de Guatemala Visible con datos de la Ley de Competencia, Decreto No. 32-2024 del Congreso de la República.

Estado actual del proceso

El proceso de selección avanza a diferentes ritmos en cada entidad nominadora. A continuación, un cuadro comparativo con el estado actual de cada una:

Entidad nominadoraPublicación de la convocatoriaRecepción de expedientesOtros aspectos
Congreso de la República 30 de enero de 2025Del 30 de enero al 17 de febrero de 2025, en la Dirección Legislativa (08:30 - 16:00 horas)No se ha reportado
Presidente en Consejo de MinistrosNo se ha publicadoSin informaciónNo se ha reportado
Junta MonetariaNo se ha publicado Sin informaciónEl 10 de febrero de 2025 publica en el Diario Oficial el Reglamento.

Fuente: elaboración de Guatemala Visible con datos del monitoreo hasta el 10/02/2025.

Hasta el momento, la Comisión de Economía y Comercio Exterior del período 2024-2025 sigue a cargo del proceso en el Congreso mientras se define la integración de la nueva comisión para el período 2025-2026.

La Junta Monetaria publicó el 10 de febrero de 2025 en el Diario Oficial el reglamento para la elección de sus representantes en el Directorio, pero aún no ha abierto su convocatoria. Por su parte, no hay información sobre el avance del proceso de selección a cargo del Presidente en Consejo de Ministros.

Convocatoria del Congreso: avances y requisitos

El Congreso de la República fue la primera entidad en publicar la convocatoria para la elección de su director titular y suplente.

Plazo de recepción de expedientes es del 30 de enero al 17 de febrero de 2025 en Dirección Legislativa en horario de 08:30 a 16:00 horas

Para ser designado como director titular o suplente, los postulantes deben cumplir con los siguientes criterios generales establecidos en la Ley de Competencia:

  • Ser guatemalteco
  • Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.
  • Encontrarse en el goce de sus derechos civiles y políticos.
  • Ser profesional y colegiado activo.
  • Acreditar, de manera satisfactoria, los conocimientos necesarios para el ejercicio del cargo, conforme lo requiera la entidad nominadora.
  • Los establecidos en el Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
 

Además de los requisitos legales, el Congreso ha establecido criterios específicos que los aspirantes deben cumplir:

RequisitoDescripción
Formación académicaContar con una Licenciatura en Economía, Ciencias Jurídicas y Sociales, Administración o Ingeniería Industrial. Se valorará contar con postgrado, maestría o doctorado en Economía, Finanzas o Competencia.
Experiencia profesionalSe prefiere experiencia en administración pública, en el ámbito académico o en temas de competencia económica. Se considerará experiencia en docencia universitaria o publicaciones en la materia.
Dominio del inglésNo es obligatorio, pero será evaluado por la entidad encargada del proceso de selección.
Documentación obligatoriaPresentar DPI, certificación de nacimiento, solvencia fiscal, antecedentes penales y policiacos, constancia de colegiado activo, certificaciones de títulos, finiquito, entre otros documentos.
Plan de trabajoPresentar una propuesta escrita (máximo 5 páginas), para realizar en la Superintendencia de Competencia.
Declaración juradaAcreditar mediante acta notarial que no se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en la Ley de Competencia y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.

En los primeros días de recepción, no se ha registrado ninguna postulación. A medida que avance el proceso, será clave evaluar cuántos candidatos cumplen con los requisitos y si se garantiza una máxima concurrencia y transparencia.

Monitoreo y seguimiento ciudadano

Guatemala Visible está dando seguimiento a este proceso para verificar que se cumplan los principios de transparencia y publicidad establecidos en la Ley de Competencia.

El avance en la conformación del Directorio marcará el ritmo de implementación de la Superintendencia, cuyo papel será clave en la regulación de la competencia en Guatemala.