Elecciones gremiales

Colegios profesionales de contadores públicos y auditores

Historia de la conformación del CCEE y CPA

Elección de los representantes de los colegios profesionales

La participación de dos colegios profesionales en este proceso responde a la evolución de la organización gremial de la Contaduría Pública y Auditoría en Guatemala. El Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas (CCEE), fundado en 1951, agrupa a profesionales de diversas disciplinas, entre ellas Economía, Administración de Empresas y Contaduría Pública y Auditoría. Por su parte, el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CPA), creado en 2005, reúne exclusivamente a profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría.

Aunque el CCEE cuenta con aproximadamente 31 mil colegiados, solamente cerca de 2,500 son contadores públicos y auditores. En contraste, el CPA agrupa alrededor de 11 mil profesionales de esta especialidad.

La cantidad de representantes que corresponde elegir a cada colegio no se determina con base en el total de sus integrantes, sino en el número de contadores públicos y auditores colegiados activos. Esto se debe a que únicamente estos profesionales pueden participar en la elección e integrar la comisión de postulación.

Con base en la información proporcionada por ambos colegios al Congreso de la República, el Acuerdo Legislativo emitido para el proceso de 2026 estableció que el CCEE eligiera a dos representantes y el CPA a once, con lo cual se completaron los trece espacios asignados al sector gremial.

La participación de estos colegios en la comisión de postulación para la elección del Contralor General de Cuentas se encuentra regulada por el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por la Ley de Comisiones de Postulación (Decreto 19-2009).

Para el proceso de 2026, la comisión de postulación quedó integrada por 27 personas: un representante del Foro de Rectores, trece decanos de las facultades universitarias que imparten la carrera de Contaduría Pública y Auditoría y trece representantes de los colegios profesionales, distribuidos entre el CCEE y el CPA.

Razones de la existencia de dos colegios profesionales

La colegiación profesional está regulada en el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece su carácter obligatorio para los profesionales universitarios. Entre sus finalidades se encuentran promover la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias, así como controlar su ejercicio.

La creación de un colegio específico para contadores públicos y auditores tuvo como propósito reunir a los egresados de la Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, fortalecer su identidad profesional y promover su desarrollo personal y gremial.

Este objetivo no se alcanzaba plenamente dentro del CCEE, debido a que dicho colegio agrupa a profesionales de más de trece carreras universitarias. Entre estas se encuentra la de Contaduría Pública y Auditoría, pero también otras disciplinas vinculadas con las ciencias económicas y administrativas.

Ante esta situación, el 18 de mayo de 1968 fue fundado el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA), como la primera organización dedicada específicamente a este gremio. Su creación fue impulsada por diez contadores públicos y auditores que consideraban necesario reunir a los profesionales de esta especialidad en una sola institución.

Posteriormente, con el propósito de crear un colegio profesional que agrupara exclusivamente a los contadores públicos y auditores, el 15 de noviembre de 2002 un grupo de profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría convocó a una sesión para iniciar el proceso de conformación de una entidad gremial especializada. Este esfuerzo culminó con la creación del CPA en 2005.

El procedimiento para elegir a los representantes de los colegios profesionales ante la comisión de postulación está regulado en el artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación. Esta norma establece que, una vez que el Congreso de la República emite la convocatoria para integrar la comisión, el colegio o los colegios profesionales correspondientes deben convocar, dentro de los diez días siguientes, a la elección de sus representantes.

La elección debe realizarse mediante el sistema de representación proporcional de minorías, también denominado método de cifra repartidora. Este mecanismo consiste en dividir sucesivamente el número de votos obtenidos por cada planilla entre uno, dos, tres y los demás divisores necesarios, según la cantidad de cargos que deban adjudicarse. Los puestos se asignan a las planillas que obtengan los cocientes más altos.

Este sistema busca que la distribución de los representantes sea proporcional al respaldo electoral alcanzado por cada planilla. De esa manera, se favorece la participación de distintas corrientes gremiales y se evita que todos los cargos sean asignados exclusivamente a la agrupación que obtenga la mayoría de los votos.

En ambos colegios profesionales, la organización y dirección del proceso corresponde a sus respectivos tribunales electorales. Entre sus funciones se encuentran la inscripción de las planillas, la elaboración y depuración del padrón electoral, la habilitación de los centros de votación, la recepción de los votos, la realización del escrutinio y la oficialización de los resultados, de conformidad con sus reglamentos internos y con las convocatorias emitidas por las juntas directivas.

Por esta razón, los lugares y las condiciones específicas de la votación son definidos por cada colegio profesional en su respectiva convocatoria y no por el Congreso de la República.

Para determinar la cantidad de representantes que corresponde elegir a los colegios profesionales deben considerarse dos datos principales: el número de contadores públicos y auditores colegiados activos y la cantidad de facultades universitarias que imparten la carrera de Contaduría Pública y Auditoría.

Este cálculo se fundamenta en el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que la comisión de postulación debe integrarse, entre otros miembros, por los decanos de las facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de cada universidad del país y por un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del colegio profesional correspondiente.

En consecuencia, el número total de representantes de los colegios profesionales debe ser igual al número de decanos que integran la comisión de postulación. Cuando existen varios colegios que agrupan a profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría, los espacios disponibles se distribuyen proporcionalmente entre ellos, tomando como base la cantidad de colegiados activos de esa especialidad registrados en cada institución.

La fórmula utilizada para efectuar este cálculo es la siguiente:

formula colegios

Elección 2026

En el caso del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas (CCEE), la convocatoria habilitó ocho centros de votación, ubicados en Guatemala, Quetzaltenango, Escuintla, Antigua Guatemala, Chimaltenango, San Marcos, Cuilapa y Zacapa. Cada colegiado podía emitir un solo voto en cualquiera de los centros autorizados, siempre que estuviera incluido en el padrón electoral y no hubiera sufragado previamente en otro lugar.

La jornada electoral se celebró el 17 de julio de 2026, de 8:00 a 18:00 horas, en una única votación y sin contemplar una segunda vuelta. Para participar, los profesionales debían ser colegiados activos del CCEE, poseer el título de Contador Público y Auditor, estar al día en el pago de sus cuotas, el Timbre Profesional y el Auxilio Póstumo, y figurar en el padrón electoral.

Por su parte, el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CPA) habilitó 22 centros de votación en distintas cabeceras departamentales: Guatemala, Quetzaltenango, Cobán, San Marcos, Chiquimula, Mazatenango, Escuintla, Totonicapán, Antigua Guatemala, Zacapa, Guastatoya, Huehuetenango, Puerto Barrios, Jalapa, Sololá, Flores, Santa Cruz del Quiché, Retalhuleu, Jutiapa, Cuilapa, Chimaltenango y Salamá.

La elección del CPA fue convocada para el 6 de agosto de 2026, también en una sola jornada y sin segunda vuelta. Para ejercer el voto, los profesionales debían ser miembros activos del colegio, estar incluidos en el padrón electoral, acreditar su identidad mediante alguno de los documentos autorizados en la convocatoria y poseer el título de Contador Público y Auditor.

Un aspecto común a ambos procesos fue la prohibición del doble voto. Los profesionales inscritos simultáneamente en el CCEE y en el CPA únicamente podían sufragar en uno de los dos colegios, con el propósito de evitar la duplicidad del voto.

Concluidas las elecciones, los resultados podían ser impugnados dentro del plazo establecido en la ley. Estas impugnaciones debían ser conocidas y resueltas por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. Una vez agotado este procedimiento, los resultados definitivos debían comunicarse oficialmente al Congreso de la República para la juramentación de los representantes electos y la integración de la comisión de postulación.

Importante: Los datos utilizados en el ejemplo son ficticios y tienen únicamente fines ilustrativos para explicar el procedimiento de cálculo.

¿Cómo interpretar esta gráfica?

Esta gráfica muestra, de forma sencilla, cómo se distribuyen los representantes entre los colegios profesionales utilizando un criterio de proporcionalidad.

  1. Se identifica el número de colegiados activos de cada colegio profesional (datos ficticios para fines ilustrativos).
  2. Se suman todos los colegiados para obtener el total de profesionales que conforman el padrón.
  3. Se establece el número total de representantes que deben distribuirse.
  4. Se calcula el porcentaje de participación de cada colegio dividiendo sus colegiados entre el total de colegiados.
  5. Ese porcentaje se multiplica por el total de representantes para determinar cuántos corresponden a cada colegio.
  6. El resultado se aproxima al número entero más cercano, obteniendo así la distribución final de representantes.

Por lo tanto son 11 representantes del CPA y 2 del CCEE para un total de 13 representantes, igual número de decanos que participarán en la postuladora. 

Historia de los colegios profesionales

Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas (CCEE)

Fundado en 1951

Lo integran los Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas

El Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas de Guatemala inició sus actividades el 11 de julio de 1951, siendo formado con 20 profesionales egresados de la Facultad de Ciencias Económicas o incorporados a la Universidad de San Carlos.

El 24 de febrero de 1947, en el Diario de Centroamérica en su número 78, fue publicado el Decreto número 332, el cual es la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria la cual regula el ejercicio de las Profesiones Universitarias. Unos de los temas que señala es, que el Consejo Superior Universitario, debería convocar dentro de quince días siguientes a la publicación a los miembros de las diferentes profesiones para la organización del colegio correspondiente, concediendo  noventa días para su inscripción.

Una de las disposiciones fue que contaran con veinte o más egresados de las facultades de las diferentes carreras universitarias en toda la república  quedando excluidos de esta disposición las profesiones que no tenían los egresados solicitado por la normativa, fue por esa razón que  la Facultad de Ciencias Económicas no logró egresar la cantidad de profesionales exigida por la ley, no logrando formar su propio colegio, pudiendo organizarse en una asociación, la cual no fue tan sólida como se esperaba.

En marzo de 1950, fue creada la Asociación de Economistas, Contadores-Auditores Públicos de Guatemala, la cual estaba integrada por 22 profesionales graduados de la Facultad de Ciencias Económicas, de la la Universidad de San Carlos de Guatemala, y varios  estudiantes que estaban  pendientes del examen general privado.

En 1951, al cumplir todos los requisitos, fue fundado con 20 profesionales egresados de la Facultad de Ciencias Económicas o incorporados a la Universidad de San Carlos el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCEE). Este inició sus  actividades el 11 de julio de 1951.

El CCEE integra las carreras en grado de licenciatura de Administración de Empresas, Contaduría Pública y Auditoría, Economía, Mercadotecnia, Informática, Ecoturismo y otras que sean afines a esta institución.

En el año 2015 fueron recibidas dos apelaciones de sentencia de amparo (2053-2015 y 2158-2015), las cuales fueron acumuladas por la Corte de Constitucionalidad. Estas fueron interpuestas por el CPA, por medio del Presidente de Junta Directiva y Representante Legal, Oscar Chile Monroy, en contra del CCEE. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Alfredo Rodríguez Mahuad, Álvaro Rodrigo Castellanos Howell y Elías José Arriaza Sáenz. La ponente del caso fue la magistrada María de los Ángeles Araujo Bohr. Este fue presentado el 10 de abril de 2015 en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, trasladado a la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Los actos reclamados por los postulantes fueron los siguientes:

  •   La insistencia del CCEE de seguir colegiando egresados de Contadores Públicos y Auditores, sin tomar en cuenta la prohibición del artículo 41 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Este artículo establece que los profesionales universitarios que no cumplan con los requisitos para organizarse legalmente como colegio,  deben inscribirse y registrarse en el colegio que tenga mayor afinidad con su profesión, antes de existir el CPA el colegio que inscribía a los Contadores Públicos era el CCEE, porque era el colegio más afín, sin embargo, al nacer en la vida jurídica el CPA es el único colegio para inscribir Contadores Públicos por ser el colegio afín. 

  • El otro acto impugnado fue un acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria del CCEE, celebrada el 29/9/2014, en el cual se decidió continuar colegiando a los profesionales de la carrera de Contador Público y Auditor de las diferentes universidades. Esta decisión quedó documentada en acta no. 06-2014/2015.



  • Uno de los hechos que motivaron el amparo fue la resolución del 28 de abril de 2005, la Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales, estimó procedente la constitución y registro del CPA; ordenando su inscripción y publicación de estatutos, el 9 de julio de 2005; pudiendo de esa manera colegiar nuevos egresados. Con esta resolución se logró crear esa instancia que tenía afinidad para sus agremiados porque solo tenía como colegiados a los Contadores Públicos que se graduaron de las universidades que tienen la carrera de Contadores Públicos y Auditores.

     

  • Otro hecho importante que motivó el amparo fue la resolución un 1370-4411-10, emitida el 9 de agosto de 2010 por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales en la cual resolvió que a partir de esa fecha todos los profesionales de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría, egresados de las diferentes universidades que operan en el país, debían inscribirse exclusivamente en el CPA y que el CCEE debía abstenerse de continuar registrando profesionales de la carrera.

No obstante, a lo anterior, la autoridad denunciada decidió continuar colegiando a los profesionales aludidos.

Buscando una solución, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales creó una mesa técnica promoviendo una salida al conflicto, sin embargo, el representante del CCEE manifestó lo decidido en una Asamblea General del CCEE en donde acordaron que continuar colegiando a los Contadores Públicos y Auditores. Agotándose la instancia de conciliación regulada en el artículo 33 inciso d) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

Al no resolverse los conflictos se recurrió procesos de amparo en las instancias legales, primero fue en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, así como en alzada ante la Corte de Constitucionalidad, el cual falló de 15 de mayo de 2014 [dictado en los expedientes acumulados 4608-2013 y 4893-2013], decidió que para llegar a un acuerdo entre ambos colegios debe existir un proceso conciliatorio con base del artículo 33 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, lo cual no ocurrió de manera satisfactoria.

Agotando todas las instancias de conciliación sugeridas por la CC, el CPA obtuvo con lugar los recursos apelación de sentencia de amparo interpuestos en la CC por el CPA, como postulante de la apelación, y por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, tercera interesada.

La CC le ordenó al CCEE que debe cesar de colegiar a profesionales de la carrera de Contador Público y Auditor de todas la universidades del país, sin perjuicio de los derechos gremiales que hayan adquirido los profesionales que se encuentran inscritos en el CCEE, en momento previo a la emisión de esta sentencia. Siendo el CPA el único colegio que puede colegiar.

La convocatoria para actos electorales debe hacerla la Junta Directiva será de la siguiente manera (Art 6 Reglamento Electoral del CCEE).

  • Una publicación en el diario oficial y en, por lo menos, otro diario de los de mayor circulación en el país; también deberá comunicarse directamente a los colegiados, por medio de circulares.
  • La convocatoria al acto electoral debe comunicarse, por lo menos, ocho días hábiles de anticipación. En la misma convocatoria, se hará saber que, de no haber mayoría absoluta, se realizará la segunda vuelta ocho días hábiles después entre las planillas que hubieran ocupado los dos primeros lugares. (Aplica para JD, TH, TE. Para representantes de la comisión de postulación se aplica el método de representación por minorías).

 

  • Horario de votaciones. Las votaciones serán secretas, se iniciarán a partir de las ocho (8) horas y terminarán a las diez y ocho (18) horas del día estipulado para la elección.  Los votantes que se encuentren dentro del recinto eleccionario a la hora del cierre de la votación, pueden emitir el sufragio. (Art 14 Reglamento Electoral del CCEE).

 

  • Escrutinio. El número de votantes se determinará con los asistentes que hayan firmado el padrón electoral.  El recuento de votos será efectuado en cada mesa electoral. (Art 23 Reglamento Electoral del CCEE).

 

  • Resultados y Validez de las Elecciones. Finalizadas las votaciones y recibidos los resultados de las mesas, el Tribunal Electoral procederá al análisis, de no haber anomalía, su Presidente declarará la validez del evento, Si se estableciera alguna anormalidad, se pronunciará por la nulidad de las mismas. Todo análisis debe constar en acta.  (Art 24 Reglamento Electoral del CCEE).

 (Art 7 Reglamento Electoral del CCEE)

  • La propuesta debe hacerse por escrito; en original y presentada personalmente por un ponente o ponentes quienes deberán identificarse;
  • Consignar nombres y apellidos completos y número de colegiación del o los candidatos;
  • Constancia de colegiado activo del o los candidatos
  • Las planillas deben ser respaldadas con la firma como mínimo de cincuenta (50) miembros colegiados activos que apoyan la postulación, deben llevar el número de colegiación, nombres y apellidos completos.
  • Constancia firmada por el o los candidatos propuestos donde expresen claramente su aceptación para participar en el evento eleccionario

 

Normas para realizar las elecciones

 (Art 7 Reglamento Electoral del CCEE)

  • El acto electoral será convocado por la Junta Directiva del Colegio.
  • El acto electoral será organizado y dirigido por el Tribunal Electoral en todas las cabeceras departamentales del país, en donde ejerzan la profesión veinte profesionales activos, como mínimo.
  • El Tribunal Electoral deberá nombrar a sus representantes en cada cabecera departamental, en la que se realice un acto electoral.
  • La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día. 
  • Las votaciones se efectuarán por planilla y se decidirán por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos.
  • Las planillas de candidatos a cargos de elección deben presentarse al Tribunal Electoral, con por lo menos, siete días hábiles de anticipación al evento electoral, 
  • A fin de evitar que un colegiado aparezca inscrito en más de una nómina o planilla, el Tribunal Electoral lo eliminará automáticamente de donde se repita, debiendo ser sustituido, por lo menos tres días hábiles antes del evento;
  • Se revisará el número de Colegiado, nombre y firma de los que solicitan las inscripción de una planilla, se verificará que estén activos o que su firma y datos consignados no coinciden, de no serlos y deberán sustituirlos, por lo menos 3 días hábiles antes del evento, para mantener el mínimo de 50 firmas.
  • Expirado el plazo para la recepción de planillas, el Tribunal Electoral deberá reunirse para cerrar la recepción de las mismas; 
  • Efectuado el análisis por parte del Tribunal Electoral de las planillas presentadas, les asignará el número correspondiente, de acuerdo al orden, fecha y hora, de su inscripción y lo hará del conocimiento de los postulantes.



Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CPA)

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Fundado en 2005

Lo integran los Contadores Públicos y Auditores

El 15 de noviembre de 2002, en una asamblea en el Hotel Marriot, fue fundado el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, esto se logró con la aprobación de 500 profesionales que asistieron a la asamblea, conforme establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

En el año 2001 varios  profesionales de la carrera de  Contaduría Pública y Auditoría que formaban parte de la Comisión de Reestructuración del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA), El IGCPA fue fundado  18 de mayo de 1968, publicado en noviembre del mismo año sus estatutos. Este fue fundado por  10 personas los cuales integraron la primera Junta directiva, ellos se dieron cuenta la necesidad de crear una entidad que velará por la superación de la profesión de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. 

Varios Contadores Públicos y Auditores encabezados por los licenciados Oscar Velásquez Flores, Raúl Francisco Lemus Girón y Oscar Chile Monroy iniciaron la reestructuración de la profesión de Contadores Públicos y Auditores en Guatemala. Buscando  como profesionales un proyecto de lograr mejoras técnicas y profesionales para todo Contador Publico.

La Comisión de Reestructuración del IGCPA, realizó varias visitas al Congreso de la República con la finalidad de conocer el proyecto de Ley de Colegiación Profesional, obteniendo  una copia de la  iniciativa que estaba por discutirse por los diputados del Congreso.

La Comisión de Reestructuración del IGCPA revisó dicho proyecto, encontrado 10 artículos que no apoyaban de manera adecuada las profesiones en general, por lo que se presentó al Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso, diputado Otto René Cabrera, las los cambios que en su mayoría fueron aceptados para bien de todos los profesionales.

Con el apoyo de 500 profesionales de la carrera de  Auditores Contaduría Pública reunidos en el Hotel Marriot, fue fundado el CPA, conforme a lo solicitado por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

Buscando la reestructuración y cambios de la profesión del Contador Público y Auditor en Guatemala en el año 2001, iniciaron con la participación del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) a buscar cambios en la profesión. Estos buscaban mejoras en varias áreas de la profesión y con la iniciativa de lograr mejoras técnicas y profesionales para todo el gremio, así como también lograr la creación de un ente con mayor identificación en la defensa y desarrollo legal y ético del Contador Público y Auditor, aglutinándolos en un solo colegio profesional.

Para su creación se realizaron dos asambleas para poder conformar el CPA, una en la capital y la otra en Quetzaltenango. Estas reuniones lograron reunir más de 600 Contadores Públicos y Auditores, los cuales lograron la creación del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CPA).  Fue así como el 29 de noviembre de 2002, la Junta Directiva Provisional, con el apoyo legal del notario Rodolfo Vielmann Castellanos (QEPD), con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales presentó el expediente legal completo a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, con la solicitud de aprobación de la constitución del CPA y su inscripción en el registro correspondiente, de esa manera aglutinar a los profesionales en un solo colegio.

Para el proceso efectuado en el 2006 de elección de nuevo Contralor General de Cuentas, el Congreso de la República, según Acuerdo 17-2006 emitido el 2 de marzo de 2006, y publicado en el diario oficial el 22 del citado mes y año, a través del cual se convocó al CCEE, dejando afuera de la convocatoria al CPA, para integrar la Comisión de Postulación. 

El CPA presentó un amparo en única instancia (expediente 985-2006), en donde reclamaba que se vulneraba su derecho de igualdad, defensa, al debido proceso y a la colegiación profesional, reclamando lo siguiente:

  • El Congreso en su convocatoria menciona únicamente para integrar la citada Comisión al CCEE omitiendo al CPA.
  • También, menciona que el 11 de julio de 1951 nació a la vida jurídica el CCEE por eso es que la Constitución de la República lo menciona únicamente a él en su artículo 233. El colegio tenía la naturaleza de ser entidad gremial pero no exclusiva de la carrera de Contadores Públicos y Auditores, ya que en él se agrupaban dieciocho carreras profesionales.

 

La CC después del análisis respectivo resolvió lo siguiente

  • Otorgó amparo a Oscar Velásquez Flores, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del CPA.
  •   Ordenó al Congreso agregar a la convocatoria al CPA. el cual deberá elegir a la mitad de los representantes que integrarían la Comisión de Postulación. 

El Congreso con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo solicitó a la CC una opinión consultiva sobre el procedimiento para integrar la Comisión de Postulación para la elección del Contralor General de Cuentas. Para ello, formuló una interrogante que se detalla en el Acuerdo 16-2010, emitido por el Organismo Legislativo el 13 de mayo de 2010.

En ese año había siete universidades que contaban con la carrera de Contaduría Pública y Auditoría, el Congreso consideró oportuno consultar a la CC sobre cuál sería el procedimiento para la designación del número de integrantes que han de representar tanto al CCEE y al CPA.

Siendo este el texto que el Congreso envió a la CC para realizar su consulta:

“¿Cuál es el procedimiento para la designación del número de integrantes que representarán al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas y al Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, para integrar la Comisión de Postulación que presentará la nómina para la elección del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, en virtud de contar con un número de siete representantes de las Universidades del país?”.

Luego del análisis realizado por la CC resolvió que el procedimiento que debe seguir el Congreso para la designación del número de integrantes que como profesionales deben ser electos por las asambleas generales del CCEE y CPA para integrar la Comisión de Postulación que ha de proponer al Congreso de la República una nómina de seis candidatos para elegir al Jefe de la Contraloría General de Cuentas, debe observar lo siguiente:

  • Previo a la convocatoria respectiva, el Congreso de la República establecerá el número de colegiados de la materia inscritos en cada uno de tales colegios, Para ese efecto, ambas entidades gremiales deberán remitir un listado de agremiados colegiados activos.
  • Se establecerá que al colegio con el mayor número de colegiados le corresponderá la mayor cantidad de representantes y el colegio con menor número de colegiados le corresponderá el menor número de representantes.
  • El Tribunal Electoral, por medio de circular que enviará la Junta Directiva, convocará a todos los Colegiados para que participen en la inscripción de planillas o candidatos. A las planillas o candidatos se les adjudicará un número, la Asamblea General convocada para Actos Electorales, se integra por los colegiados activos al final de mes inmediato, quienes integrarán el padrón electoral.  (Art 5 Reglamento de Elección del CPA).
  • La convocatoria de la Asamblea General para Actos Electorales, debe hacerla la Junta Directiva, por medio de una publicación en el Diario Oficial y otra en un medio de mayor circulación, circulares o otros medios. (Art 5 Reglamento de Elección del CPA).
  • La convocatoria al Acto Electoral debe hacerse con, por lo menos, treinta (30) días hábiles de anticipación a la celebración, de no haber mayoría absoluta, habrá segunda vuelta 8 días después. (Art 6 Reglamento de Elección del CPA).
  • Escrutinio.  El número de votantes se determinará con los asistentes que hayan firmado el padrón electoral.  El recuento de votos será efectuado en cada mesa electoral. (Art 22 Reglamento de Elección del CPA).
  • Resultados y Validez de las Elecciones. Finalizadas las votaciones y recibidos los resultados de las mesas, el Tribunal Electoral procederá al análisis, de no haber anomalía, su Presidente declarará la validez del evento, Si se estableciera alguna anormalidad, se pronunciará por la nulidad de las mismas. Todo análisis debe constar en acta (Art 23 Reglamento de Elección del CPA).

 (Art 7 Reglamento de Elección del CPA).

  • La propuesta debe hacerse por escrito; en original y presentada personalmente por un ponente o ponentes quienes deberán identificarse;
  • Consignar nombres y apellidos completos y número de colegiación del o los candidatos;
  • Constancia de colegiado activo del o los candidatos
  • Las planillas deben ser respaldadas con la firma como mínimo de cincuenta miembros colegiados activos que apoyan la postulación, Deben llevar el número de colegiación, nombres y apellidos completos.
  • Constancia firmada por el o los candidatos propuestos donde expresen claramente su aceptación para participar en el evento eleccionario.

 

Normas para realizar las elecciones (Art 7 Reglamento de Elección del CPA).

  • El acto electoral será convocado por la Junta Directiva del colegio.
  • El acto electoral será organizado y dirigido por el Tribunal Electoral en todas las cabeceras departamentales del país, en donde ejerzan la profesión veinte profesionales activos, como mínimo.
  • El Tribunal Electoral deberá nombrar a sus representantes en cada cabecera departamental, en la que se realice un acto electoral.
  • La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día. 
  • Las votaciones se efectuarán por planilla y se decidirán por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos.
  • Las planillas de candidatos a cargos de elección deben presentarse al Tribunal Electoral, con por lo menos, siete días hábiles de anticipación al evento electoral, 
  • A fin de evitar que un colegiado aparezca inscrito en más de una nómina o planilla, el Tribunal Electoral lo eliminará automáticamente de donde se repita, debiendo ser sustituido, por lo menos tres días hábiles antes del evento;
  • Se revisará el # de Colegiado, nombre y firma de los que solicitan las inscripción de una planilla, se verificará que estén activos o que su firma y datos consignados no coinciden, de no serlos y deberán sustituirlos, por lo menos 3 días hábiles antes del evento, para mantener el mínimo de 50 firmas.
  • Expirado el plazo para la recepción de planillas, el Tribunal Electoral deberá reunirse para cerrar la recepción de las mismas; 
  • Efectuado el análisis por parte del Tribunal Electoral de las planillas presentadas, les asignará el número correspondiente, de acuerdo al orden, fecha y hora, de su inscripción y lo hará del conocimiento de los postulantes.

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