Monitoreo y procesos
Comisiones de postulación
“De la discrecionalidad hacia la transparencia”
Origen y relevancia
El origen de las Comisiones de Postulación se encuentra en la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual, en diversos artículos (215, 251, 269, 270 y 271), establece la creación de estos cuerpos colegiados temporalmente encargados de proponer a los candidatos más idóneos para ocupar cargos públicos de alta responsabilidad.
Antes de la aprobación de la Ley de Comisiones de Postulación (Decreto 19-2009), el procedimiento ya existía, pero funcionaba de manera poco uniforme: sin reglas claras, con cero apertura al escrutinio ciudadano y con amplios espacios para la discrecionalidad.
La aprobación de esta ley significó un avance fundamental en la institucionalidad democrática, pues fijó los parámetros legales que regulan la composición, atribuciones y procedimientos de las comisiones, además de garantizar la publicidad de sus actuaciones.
Esta normativa introdujo un marco moderno basado en principios que buscan asegurar procesos más técnicos, imparciales y transparentes. Según el artículo 2 de la LCP, las comisiones deben regirse por los valores de:
Transparencia
Todas sus actuaciones deben ser públicas, oportunas y accesibles para la ciudadanía.
Excelencia profesional
Los perfiles de los aspirantes deben construirse con base en criterios de capacidad, idoneidad, integridad y mérito.
Objetividad
Las decisiones se fundamentan en parámetros verificables, reduciendo la subjetividad.
Publicidad
Toda ciudadanía puede observar y fiscalizar los actos que realizan.
La entrada en vigor de la LCP permitió a Guatemala institucionalizar un sistema más confiable para la selección de altos funcionarios, fortaleciendo la rendición de cuentas.
Actualmente, este modelo se utiliza en los procesos de selección de:
Magistrados del Tribunal Supremo Electoral*
En el caso de la elección de magistrados del TSE, el procedimiento se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, normativa de rango constitucional que prevalece sobre la Ley de Comisiones de Postulación.
¿Qué son las comisiones de postulación?
Manual de comisiones de postulación
Colocar aquí una breve descripción de qué encontrarán en el documento.
Comisiones de postulación existentes
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Período: 2024-2029
Próxima comisión: 2029
Presidente actual: Dr. Carlos Rodimiro Paz
Magistrados total: 13
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Magistrados de la Corte de Apelaciones (CA)
Período: 2024-2029
Próxima comisión: 2029
Magistrados electos: 260
- Titulares: 156
- Suplentes: 104
Fiscal General y jefe del Ministerio Público (MP)
Período: 2022-2026
Próxima comisión: 2026
Autoridad actual: Dra. María Consuelo Porras Argueta
Procurador General de la Nación (PDH)
Período: 2022-2027
Próxima comisión: 2027
Autoridad actual: José Alejandro Córdova Herrera
Director del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP)
Período: 2024-2029
Próxima comisión: 2029
Autoridad actual: Carlos Humberto Sandoval Orellana
Contralor General de Cuentas
Período: 2022-2026
Próxima comisión: 2026
Autoridad actual: Frank Helmuth Bode
Tribunal Supremo Electoral*
Período: 2020-2026
Próxima comisión: 2026
Magistrados electos: 10
- Titulares: 5
- Suplentes: 5
Presidente actual: MSc. Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños